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POLÍTICA DE TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
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La Asociación Rawlings Tierralta Colombia, es una entidad Sin Ánimo de Lucro cuyo objeto es contribuir a la formación de una ciudadanía socialmente responsable, transparente, respetuosa y pacífica a través de la generación de espacios para la enseñanza de principios bíblicos y el desarrollo espiritual.
OBJETO:
Establecer las normas para el manejo de las bases de datos personales y sensibles que suministren los colaboradores y clientes según su prestación de servicio y objeto del contrato, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” y sus decretos reglamentarios.
ALCANCE:
Aplica para todas las bases de datos personales y sensibles generadas en el marco de las actividades propias de la entidad.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
La presente política será aplicable a todos los datos personales registrados en cualquier base de datos de la Asociación Rawlings Tierralta Colombia, siempre y cuando el titular sea una persona natural.
RESPONSABLE:
Este documento es responsabilidad de la Coordinación Administrativa.
IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:
Nombre jurídico: Asociación Rawlings Tierralta Colombia
Nit: 800122938
Dirección: Cll 17 A 69F 16
Correo Electrónico: administracion.bogota@tierraltacolombia.org
Teléfono: 7569055
DERECHOS DE LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN:
Dando cumplimiento al artículo 8° de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, los titulares de los datos personales tendrán los siguientes derechos:
Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los responsables del tratamiento o encargados del tratamiento.
Solicitar prueba de la autorización otorgada a la Asociación Rawlings Tierralta Colombia o al responsable del tratamiento como requisito para el tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley.
Ser informado por el responsable del tratamiento o el encargado del tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.
Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el tratamiento el responsable o encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución.
Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento.
DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO:
Dando cumplimiento al artículo 17° de la ley Estatutaria 1581 de 2012, los responsables del tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes:
Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de habeas data.
Informar debidamente al titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada.
Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
Garantizar que la información que se suministre al encargado del tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al encargado del tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada.
Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al encargado del tratamiento.
Suministrar al encargado del tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la presente ley.
Exigir al encargado del tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del titular.
Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la presente ley.
Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos.
Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo.
Informar a solicitud del titular sobre el uso dado a sus datos.
Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares.
Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
DEBERES DE LOS ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO:
Dando cumplimiento al artículo 18° de la ley Estatutaria 1581 de 2012, los encargados del tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes:
Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de habeas data.
Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la presente ley.
Actualizar la información reportada por los responsables del tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo.
Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los titulares señalados en la presente ley.
Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los titulares.
Registrar en la base de datos las leyenda “reclamo en trámite” en la forma en que se regula en la presente ley.
Insertar en la base de datos la leyenda “información en discusión judicial” una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.
Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella.
Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares.
Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
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